¿Qué pasa con mi vivienda habitual en Ley Segunda Oportunidad? ¿Puedo perderla?

Ley de Segunda Oportunidad en vivienda habitual

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta importante para aquellas personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Sin embargo, una de las principales preocupaciones que surgen al acogerse a esta ley es qué pasa con la vivienda habitual. En este artículo vamos a analizar si se puede perder la vivienda habitual al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, así como las opciones disponibles para conservarla o ponerla en venta para exonerar la deuda.

Conservar la vivienda habitual durante el proceso de Ley de Segunda Oportunidad

No existe un mecanismo como tal que asegure la conservación de la vivienda habitual por parte del deudor; sin embargo, sí que se pueden tomar otros caminos o alternativas que eviten llegar a esta situación. De esta forma, en la Ley de Segunda Oportunidad se contemplan la posibilidad de conservar la vivienda habitual, pero para ello, es importante cumplir con una serie de requisitos, como demostrar que se trata de la vivienda principal del deudor y que no se cuenta con otros inmuebles para poder vivir. En este sentido, es fundamental que la vivienda esté libre de cargas y no se haya utilizado como garantía en otros préstamos.

Si la venta de la vivienda habitual no repercute en un beneficio económico para los acreedores, ni supone la cantidad suficiente como para pagar la deuda, se puede conservar la propiedad. Esto también aplica al caso de que la vivienda no tenga un valor alto, por ejemplo, por un deterioro del inmueble.

Para poder conservarla tendremos que establecer un plan de pagos donde saldemos parte de nuestra deuda, respaldado por la documentación necesaria para garantizar que vamos a ejecutar este plan, como ingresos, patrimonio y demás documentación útil. El juez será el encargado de aprobar dicho plan y después otorgará la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, por lo que el resto de deuda o deudas que queden fuera de este plan, se cancelan al menos de forma temporal.

Si no pudiésemos hacer frente a los pagos de este plan, se puede recurrir a una exoneración con liquidación.

Posibilidad de exonerar la deuda

En el caso de que la vivienda habitual no pueda ser conservada, existe la posibilidad de renunciar a ella o ponerla en venta para exonerar la deuda. Esto significa que, una vez se haya vendido la vivienda y se haya cubierto parte o la totalidad de la deuda, el deudor podrá quedar liberado de la obligación de pagar el resto de la deuda pendiente.

Esta acción genera menos trámites legislativos, y a la larga no tendremos una deuda mes a mes, si renunciar a ella es suficiente para saldar la deuda. De esta forma, los acreedores ven resuelta una parte, si no el total de la deuda, de una forma mucho más sencilla que a través de un plan de pagos, pero perdemos nuestra vivienda habitual y tendremos que empezar de cero.

¿Se puede usar la Ley de Segunda Oportunidad para las deudas de una hipoteca?

Es importante tener en cuenta que no se puede someter a la Ley de Segunda Oportunidad una deuda hipotecaria. Esto se debe a que las deudas garantizadas con hipoteca, como es el caso de la vivienda habitual, no pueden ser incluidas en el proceso de exoneración de deudas.

Esto queda recogido en la Ley Concursal en el artículo 489 “Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”. Por lo tanto, si la vivienda está hipotecada, el deudor deberá buscar otras alternativas para poder hacer frente a la deuda pendiente, como la renegociación de la deuda hipotecaria con el banco.

Sin embargo, si se procede a la subasta o se enajena la vivienda, pero aun así no se puede obtener el cómputo total para pagar la deuda que resta, si se puede recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad.

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece opciones tanto para conservar la vivienda habitual como renunciar a ella y exonerar la deuda. Es importante analizar detenidamente cada caso para determinar cuál es la mejor solución en función de las circunstancias particulares de cada deudor, y en este aspecto podemos ayudarte.

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1 comentario

  • Hace 5 horas

    juan carlos muñoz cruzado

    Me quiero acoger a la ley de segunda oportunidad pero tengo una vivienda heredada al 50% con mi hermano, donde el reside actualmente y en la cual no resido yo, al estar viviendo en la actualidad con mi mujer en una casa que esta a su nombre y que tiene con hipoteca.

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