Derecho Bancario

El derecho bancario es una de las ramas jurídicas más importantes del mercado, ya que se negocia directamente con dinero, o con instrumentos financieros. Resumidamente, las operaciones que se regulan dentro de esta rama del derecho van en dos direcciones, la de devolver un dinero prestado y la de pedir prestado un dinero.

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Derecho bancario y financiero

Lo primero que debemos tener presente es qué se consideran operaciones dentro del derecho bancario. Las más importantes son las operaciones de activo, que son aquellas mediante las cuales los bancos y otro tipo de entidades financieras colocan los fondos que previamente han captado de sus clientes ahorradores. Es decir, las operaciones bancarias activas son las operaciones mediante las cuales el banco financia a sus clientes y son operaciones. Las pueden llevar a cabo no solo los bancos en sentido estricto, sino también otro tipo de entidades de crédito y entidades financieras, todas ellas supervisadas por el banco de España. Como se puede extraer de lo anterior, el derecho bancario también influye en el derecho financiero.

Lo que nos interesa como abogados especialistas en derecho bancario son los contratos activos que suponen la otra cara de la moneda y los que más problemas dan. En este caso el banco es el que se convierte en el acreedor del cliente y por tanto los que ostentan la posición de mayor poder frente a nosotros que somos consumidores.

Como en este tipo de negocios es la entidad que presta el dinero la que tiene la sartén por el mango, son negocios que se prestan a abusos, especialmente con los clientes poco preparados, es decir, con los consumidores y usuarios. Por eso es importante que contemos siempre con abogados derecho bancario.

Abusos habituales de los bancos sobre los clientes

1. El coste final efectivo de la operación de financiación, es decir, lo que acaba costando todo al que solicita el crédito. En materia de consumidores hay una directiva conforme a la cual cuando se trate de las prestaciones principales (lo que te va a cobrar el banco) de un contrato no se puede analizar si esa cláusula es abusiva o no, pues no se puede considerar abusivo si hay competencia, es decir, se entiende que como hay competencia el cliente puede optar por ir a otro prestador de ese servicio. El banco puede, en principio, cobrar el tipo de interés que considere.

2. El otro factor en el que se advierten claramente estos problemas es en las garantías. Prácticamente no hay financiación sin garantías a cambio, y muchas veces estas garantías son excesivas. Este problema ha sido muy habitual en nuestro país siendo un auténtico quebradero de cabeza los abogados de derecho bancario en Madrid, ya que el banco de España, ubicado allí, ha dictado muchas resoluciones intentando paliar estos defectos del sistema.

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¿Qué es el coste final efectivo en el derecho bancario?

Vamos a analizar un concepto clave dentro del mercado bancario como es el coste final efectivo. Este término lo que quiere decir simplificadamente es loo que acaba costando la financiación. El legislador aquí interviene ampliando el ámbito subjetivo de protección poniendo especial interés en los consumidores y usuarios. A este respecto hay que tener en cuenta la ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, destacando que esta ley tiene un ámbito de aplicación muy complicado, por ejemplo no se aplica a los préstamos hipotecarios, y además no siempre se aplica si el crédito no está entre 200 y 75.000 €.

Pues bien, partiendo de la base de que estamos hablando de créditos al consumo sin garantía hipotecaria, lo primero que hay que traer a colación de la protección del consumidor es que la ley tiene carácter imperativo para defender al consumidor, es decir, que si el banco quiere ofrecer al cliente un régimen más beneficioso no hay problema.

Lo segundo que hay que tener presente es que en los contratos de crédito al consumo regulados por esta ley tras su celebración el cliente consumidor va a tener derecho de desistimiento durante los 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato, sin necesidad de alegar causa alguna.

Y una tercera cuestión a destacar de esta ley que tiene que ver con los requisitos formales es que esta ley en su artículo 6 exige que los contratos de crédito al consumo se documenten en un soporte duradero, y no solo exige esto, sino que además exige determinado contenido. En el art. 21 se pueden ver las medidas que toma la ley para el caso de que ese contenido impuesto no figure o figure de la manera adecuada.

Dentro de ese contenido imperativo en los contratos de crédito al consumo se hace referencia al coste final efectivo de la operación. Y a este respecto hay que aclarar primero tres conceptos:

El concepto de importe total adeudado. Como abogados especialistas en deudas bancarias nos referimos a este como todo lo que va a acabar pagando el cliente. Se compone de dos grandes elementos: el importe total del crédito que es lo que te prestan, el principal; y el otro elemento es el coste total del crédito, y este es el conjunto de prestaciones que va a tener que satisfacer el cliente para poder obtener la financiación, por ejemplo aquí incluimos el coste de tasación del bien en garantía, los gastos de gestión, etc. Todo lo que el banco considere indispensable. Este coste total del crédito, dice la ley, que además de estar reflejado en la cuantía global, desde el primer momento debe también reflejarse en un porcentaje respecto del importe total del crédito, y este porcentaje recibe el nombre de TAE, Tasa anual equivalente, es lo que cuesta en realidad el crédito.

Contar con un abogado de derecho bancario en Barcelona, Madrid o en cualquier otra ciudad es esencial porque como se puede apreciar, es un tema muy complejo del que apenas se han dado unas pinceladas. El derecho bancario está presente en nuestras vidas de forma que es indispensable saber manejarse bien con él y contar con la ayuda de profesionales que puedan asesorarnos para no tener ningún problema. Es en este contexto donde el Despacho de Abogados Manuel Tenorio ofrece estos servicios.

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