¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Si te has preguntado alguna vez cuándo prescriben las deudas en nuestro país, vamos a aclararte todas las dudas al respecto. Repasa la siguiente información legal para comprobar si tienes, o no, la obligación de abonar lo que te exigen.

¿Qué es la prescripción de deudas?

Se produce cuando debido al paso del tiempo la deuda deja de serlo y está regulada por los artículos que van del 1961 al 1975 del Código Civil. Para que el deudor se vea exonerado de su obligación de pago hay una serie de requisitos que deben cumplirse como:

  • Que se trata de una deuda prescriptible. No entran en este apartado las divisiones de herencia entre coherederos, la división de la cosa común entre los comuneros y el deslinde de propiedades contiguas.
  • Que el acreedor no realice ninguna acción solicitando el abono dependiendo del plazo correspondiente.
  • Que haya comenzado el proceso de prescripción que debe reclamarse en el juzgado. No se debe confundir la prescripción con la caducidad de la deuda (que puede declararse de oficio).

¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Todo dependerá del tipo de deuda, aunque en términos generales del Código Civil marca un plazo máximo de cinco años para el pago. Los plazos legales de prescripción son:

  • 20 años si tienes una deuda hipotecaria.
  • Cuatro años si la tienes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
  • Cinco años si tienes un préstamo bancario no hipotecario o una deuda con tu tarjeta de crédito.
  • 15 años para todas las deudas originadas entre el año 2000 y 2005.
  • Cinco años para todo lo relacionado con el alquiler de una vivienda, una pensión o el pago de la luz o el agua.

Es importante que te aclaremos que no se debe agotar el plazo porque el acreedor podrá interrumpir los plazos anteriores y evitar así que la deuda prescriba

¿Cuáles son las formas en las que prescriben las deudas?

La más adecuada es abonar la cantidad adeudada. Sin embargo, acogerse a la prescripción conlleva que la deuda se cancele siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

  • La insolvencia del deudor acreditada por la Ley de la Segunda Oportunidad si se trata de una persona particular o de un/a autónomo/a.
  • La compensación a través del IRPF en el caso de deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

¿Cómo se interrumpe la prescripción de deudas?

Tal y como mencionábamos con anterioridad, el acreedor puede detener los plazos legales y reclamar así el pago de la deuda. Las alternativas a su alcance son:

  • Iniciar un trámite legal o judicial. Al dejar constancia de su reclamación en una fecha concreta, el periodo de prescripción se interrumpe de forma automática.
  • Buscar un acuerdo extrajudicial con la persona deudora. Lo habitual es que quien debe reciba la notificación de que ha sido demandado/a y que intente ir pagando para evitar que la cantidad final aumente al tener que afrontar las costas del juicio.

Debemos subrayar que si el deudor no recibe una notificación, la deuda se extinguirá debido al presunto desinterés del acreedor.

¿Es posible eliminar las deudas si no prescriben correctamente?

No, ya que lo habitual es que cualquier acreedor reclame su dinero mediante un trámite judicial o legal para interrumpir el periodo de prescripción. Además, dependiendo de la cantidad adeudada, se puede llegar a ordenar el embargo de los bienes. La única alternativa legal disponible es la mencionada Ley de Segunda Oportunidad de 2015. Su objetivo es que cualquier persona que cumpla con los requisitos especificados se pueda acoger a ella. En el pasado, las empresas hacían lo mismo confiando en el concurso de acreedores. La nueva ley permite que en un plazo de 18 meses las deudas queden canceladas, acelerando así el proceso. Destacamos que todo dependerá de las características concretas de cada caso y de cómo se haya desarrollado la relación entre el acreedor y el deudor desde que se contrajo la deuda.

Si bien la información anterior es de enorme utilidad, no es menos cierto que cada deuda tiene una serie de características concretas que hay que valorar. Es decir, hay casos en los que el deudor puede reclamar también sobre la legalidad de la deuda que se le exige y que el acreedor puede hacer lo mismo con la parte contraria. Recomendamos contratar a un/a abogado/a para analizar detalladamente cada circunstancia que puede terminar convirtiendo el proceso en uno totalmente distinto.

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