Cuando debes hacer frente a una deuda, es habitual preguntarte si ¿me pueden embargar la vivienda habitual? Debido a las actuales condiciones económicas en las que vivimos muchas familias, son muchos a los que nos preocupa que nos puedan quitar nuestras viviendas, ya que sería una de las consecuencias más importantes a la hora de no poder hacer frente a nuestras deudas.

Según el Banco de España, los datos de morosidad ante el impago de hipotecas se han incrementado con respecto a los últimos años, pasando del 4,56 al 7 u 8 % al que podríamos llegar este año. Estos datos también se reflejan en todos los procesos judiciales en los que están inmersos los bancos. Casi el 60 % de ellos judiciales son frente a impagos hipotecarios de sus clientes.

Consecuencia de ello: no es tan alarmante preguntarnos si nos pueden embargar la vivienda habitual.

Te recomendamos el siguiente artículo: ¿Qué es la condonación de la deuda?

¿Nos pueden embargar la vivienda actual?

El embargo de nuestra vivienda habitual se puede producir en varios casos:

  • Impago de la hipoteca. Se produce cuando no hacemos frente al pago de la hipoteca, por lo que el banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria para embargarnos la vivienda.
  • Deudas existentes con el propietario. Al existir una deuda con el propietario, este tiene que hacer frente a su pago, por lo que se puede acudir al embargo de la vivienda para este fin. Lógicamente, esta deuda debe ser bastante elevada.
  • Deudas frente a un organismo público. Si tenemos que hacer frente a una deuda con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, para garantizar el debido cobro, pueden embargarnos nuestra vivienda.
  • Impago de una deuda con otro banco. También puede ocurrir que, como titulares de un préstamo, solicitemos uno nuevo con otra entidad bancaria y dejemos de pagarlo. En esos casos, también pueden ir a por nuestra vivienda.

Ahora bien, ¿siempre te pueden embargar la vivienda habitual? ¿Y si estás casado en régimen de gananciales?

¿Te pueden embargar la vivienda por deudas de tu cónyuge?

Según el art. 1346 del Código Civil, en la sociedad de gananciales, los bienes que forman el matrimonio son comunes a ambos cónyuges, así que responden ambos.

Por tanto, si uno de los cónyuges tiene una deuda elevada, se puede embargar la vivienda conyugal, aunque sea de ambos, puesto que deben hacer frente con los bienes comunes.

¿Puedes evitar el embargo de tu vivienda?

En función del caso concreto en el que estés, puedes llegar a paliar los efectos del embargo, evitándolo o alargándolo en el tiempo.

Se pueden dar diferentes casos:

  • Renegociar la deuda. Si se trata de una ejecución hipotecaria, puedes llegar a un acuerdo con el banco para conseguir un aumento del plazo de devolución o una reducción de cuotas.
  • Acuerdo con el acreedor. Llegando a un acuerdo, puedes paralizar el embargo, siempre que hagas frente a la deuda, aunque sea en pequeñas cantidades.
  • Pagar el importe. Haciendo frente al importe total de la deuda, aunque sea en pequeños pagos.

Además de todas estas soluciones, existe la posibilidad de solicitar un mecanismo especial contemplado y regulado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Paralizar el embargo: Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo que nos permite renegociar o cancelar las deudas existentes que tengamos. Esta ley es utilizada para proteger la vivienda que nos quieren embargar por deudas pendientes.

En definitiva, podemos concluir que la vivienda es un bien común que, perfectamente, puede ser utilizado como garantía de un cobro de una deuda, sin perjuicio de lo contemplado en las leyes vigentes y cada caso concreto.

En Manuel Tenorio Abogados, estamos a tu disposición. Visítanos cuando te preguntes si ¿me pueden embargar la vivienda habitual?

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre
Privacidad

CONTACTO

Plaza Constitución 10, Almendralejo (Badajoz)

Registrado en el Ministerio de Justicia

El Despacho de Abogados MANUEL TENORIO CUBERO está especializado en la prestación de servicios jurídicos a nivel nacional tanto a empresas como a particulares.

ENLACES DE INTERÉS

Aviso legal y política de privacidad

Política de cookies

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?