LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, recibe popularmente el nombre de ley de segunda oportunidad. Mediante esta norma, el legislador implanta en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo dirigido a la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor persona física.
Esta norma fue publicada el 29 de julio de 2015 y entró en vigor al día siguiente. Esta ley no es un mecanismo para dejar de pagar las deudas de un particular o de un autónomo, sino para propiciar la reestructuración del pago de las mismas, alcanzando de este modo un equilibrio entre deudores y acreedores. En última instancia, como se verá, puede llegar a producirse la exoneración de la deuda si se verifica la imposibilidad de llevar a cabo su cancelación sin poner en peligro el patrimonio presente y futuro. Esta normativa se viene aplicando desde un tiempo a esta parte en el resto de Europa y en Estados Unidos.
Tal y como se afirma en el preámbulo de esta ley, su objetivo es permitir que una persona física tenga la posibilidad de encarrilar su vida tras un fracaso personal o económico, además de permitirle llevar a cabo nuevas iniciativas sin tener que afrontar una deuda imposible de devolver.
A pesar de la multitud de beneficios que ofrece esta ley, es poco conocida entre la población aunque el sentimiento de vergüenza y culpabilidad haga mella por no poder hacer frente a los pasivos, lo que deriva en problemas psicológicos. Por ello, esta ley tendría que ser más conocida entre la población que tiene una situación económica complicada a causa de la pandemia que actualmente estamos viviendo.
El abogado de la ley de la segunda oportunidad tiene como ejes fundamentales la buena fe del deudor (esto es, el cumplimiento de una serie de requisitos dirigidos a exonerar el pasivo) y el acuerdo extrajudicial de pagos. A pesar del gran avance que supone esta ley, su interpretación es realmente complicada y diversos pronunciamientos judiciales han determinado si es posible que determinadas deudas queden exoneradas o no.
El acuerdo extrajudicial de pagos debe elevarse a escritura pública ante notario en la localidad del deudor. Ahora bien, por ello se devengan una serie de honorarios en segunda oportunidad que son difíciles de pagar. Por ello, la propia ley concursal ha establecido que este mecanismo es gratuito para el interesado y, por ello, algunas notarías se niegan a realizarlo, ya que no obtienen beneficio económico alguno. Algunos colegios notariales han creado turnos obligatorios para atender a estas personas, pero en la práctica han resultado ser inefectivos, ya que se retrasa la firma del AEP incluso cuando todo el expediente ya está completo. En caso de que se limite la actuación del acreedor, estaremos ante una práctica abusiva.
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¿Qué beneficios existen en la ley de segunda oportunidad en España?
Existen innumerables beneficios gracias a la ley, tales como:
- Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
- Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
- Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
- Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
- Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
- Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50 % de la deuda y plazos de espera de 5 años.
- Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
- Liberación o condonación de pasivos para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
- No poderse embargar los alimentos y las necesidades básicas de la unidad familiar.
- Facilidades para evitar ejecuciones generales.
- Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.
Aspecto de la ley de segunda oportunidad
A continuación, se analizan diversos aspectos relacionados con esta ley.
Ámbito de aplicación
La novedad más importante es que se hace extensible el beneficio de la exoneración a aquellas personas físicas que no son empresarios. Esto es, cualquier persona natural puede ver exonerado su pasivo siempre que se cumplan los correspondientes requisitos. Además, la norma permite que la exoneración se produzca por insuficiencia de la masa activa, no solamente con la conclusión del concurso una vez realizada la liquidación de los bienes y derechos.
Buena fe y acceso a la exoneración del pasivo
Existen dos formas para exonerarse del pasivo teniendo siempre en cuenta la buena fe. Esto se debe a que existen deudores que saben de antemano que no podrán hacer frente a los compromisos que tienen, por lo que es muy importante evitar insolvencias o daciones en pago estratégicas.
Para que concurra la buena fe es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el concurso no sea culpable.
- Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
En caso de no cumplirse este último punto, está previsto otro régimen más estricto. Concretamente, se exigirá que el deudor acepte someterse a un plan de pagos, que no incumpla determinadas obligaciones de colaboración, que no haya obtenido beneficios en la última década, que no haya rechazado una oferta de empleo y que acepte que la obtención del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.
En este nivel, quedan exonerados los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de Derecho público y por alimentos; y, respecto de los créditos con privilegio especial, se exonera aquella parte que no se pueda satisfacer una vez ejecutada la garantía.
La exoneración puede revestir dos modalidades:
- La exoneración definitiva: El particular cumple con todos los requisitos y se exoneran todas las deudas pendientes, incluidos los créditos de Derecho público.
- La exoneración provisional: El deudor de buena fe acepta un plan de pago a pesar de no cumplir los requisitos. A cambio, se puede revisar o anular esta exoneración en los 5 años siguientes.
Procedimiento
La solicitud del deudor es equiparable al papel que tiene la demanda dentro de un proceso civil, por lo que deberán cumplirse determinadas exigencias. Así, esta solicitud debe ser firmada y redactada por un abogado y un procurador. En este escrito deberán relatarse los hechos, los fundamentos jurídicos y aquellos elementos de prueba que justifiquen la pretensión del deudor. Deben cumplirse estos requisitos:
- Deudor de buena fe.
- Intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para realizar el pago.
- No agravar la insolvencia por culpa grave o dolo; será declarado culpable en el procedimiento de concurso de acreedores.
- No rechazar puestos de trabajo u ofertas de empleo cuatro años antes de la declaración de insolvencia.
- Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
- Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.
- La totalidad de las deudas contraídas no puede ser superior a 5 millones de euros.
Planteada la solicitud, procede su control de oficio. Si la solicitud adoleciera de algún vicio susceptible de subsanación, el secretario judicial concederá un plazo que no deberá exceder de cinco días. De no procederse en tal sentido, el juez dictará auto en el que declarará no haber lugar a la admisión de aquella. Frente a dicha resolución solo cabe interponer recurso de reposición.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones las demás partes pueden mostrar su conformidad o presentar alegaciones. Una vez que el auto judicial declare la exoneración, no es posible interponer recurso. El beneficio de la exoneración puede ser revocado en un plazo de 5 años a partir de su concesión si aparecen ingresos, bienes o derecho del deudor que se hallaban ocultos.
El acuerdo judicial es la celebración de un encuentro en el cual se renegocian las deudas con los acreedores. En este momento puede intervenir un mediador concursal que trate de acercar posturas. Será necesario proponer un plan y un calendario de pagos.
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