En la actualidad, es muy habitual que una gran cantidad de personas tengamos que hacer frente a deudas que tras varios años se van consolidando, las cuales se nos ha hecho económicamente imposible saldar nuestra deuda y quedarnos libres de posibles cargas. Por tanto, será muy habitual que recibamos en nuestros domicilios, bien por correo postal o bien telematicamente notificaciones de embargos donde nos ordenarán hacer frente a nuestra deuda. Pero no solo los recibiremos nosotros, sino que también llegarán a nuestra empresa para que nos retengan la cantidad pertinente. Pero, realmente ¿qué es un embargo salarial y cómo nos afecta en nuestra nómina?

¿Qué es el embargo salarial?

El embargo salarial queda definido como una retención mensual a la que tenemos que hacer frente las personas que tenemos una deuda y no podemos hacer frente a ella, con lo que se nos descontará una cantidad dineraria de nuestros ingresos mensuales en función de la cantidad que ingresemos mensualmente. Será la empresa posteriormente quien deberá ingresarlo en la cuenta bancaria correspondiente que indique el juzgado proveniente del embargo.

¿Cómo se calcula el embargo salarial?

Como hemos indicado arriba, la cantidad del embargo dependerá de nuestros ingresos mensuales reflejados en nuestras hojas de salario, conocidas como nóminas. Pero esta cantidad debe regirse a unos parámetros que quedan establecidos en la Ley y regidos por el Salario Mínimo Interprofesional, encontrandose en la actualidad en 1080 € mensuales. Por lo que hasta llegar a esa cantidad no nos podrán retener nada. Ahora bien, todo lo que exceda de esa cantidad podrá embargarse en función de la siguiente escala, recogida en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Hasta la cantidad de 1.080 € no nos embargarán nada, con la excepción de los supuestos que veremos más abajo.
  • Para las cantidades entre 1.080 y 2.160 euros nos embargarán un 30%.
  • Cuando nuestra nómina esté comprendida entre 2.160 y 3.240 euros, el 50 %.
  • Entre 3.240 y 4.320 euros, el 60% de nuestro salario.
  • Entre 4.320 y 5.400 euros, el 75% del importe.
  • Por último, para las cantidades del salario que excedan los 5.400 euros, nos embargarán el 90%.
Pero, ¿siempre será así o actualmente existen excepciones a estas escalas?

Excepciones del embargo salarial

Pues bien, dependiendo del tipo de embargo al que tengamos que hacer frente, no se seguirá la escala anterior y nos podrán embargar todo el salario que nos dispongan desde el juzgado. Entre estos casos se encuentran los siguientes:

  • Caso de cargas familiares. En estos casos, los porcentajes de embargo se verán reducidos, con lo que la cantidad que nos embargarán será mucho menor, ya que además del embargo tendremos que hacer frente a nuestras cargas familiares.
  • En caso de deudas hipotecarias. Si existen deudas hipotecarias por la vivienda, la cantidad inembargable aumentará en un 50 %.
  • Por condena de pensión alimentaria. Este supuesto es el más complejo, ya que en estos casos se prioriza el interés de los menores que existan en nuestra familia, por lo que en todos estos supuestos nos embargaran la totalidad del salario y no tendrán en cuenta ningún mínimo ni ninguna escala para retenernos el dinero.

¿De qué forma se ejecuta el embargo salarial?

La ejecución de los embargos salariales no es sencilla, ya que estos requerimientos siguen un complejo proceso judicial que conllevará una notificación judicial donde se nos requerirá la cantidad de pago a la que debemos hacer frente. Pero en muchas ocasiones puede ocurrir que no podamos hacer frente a ello, por lo que en los casos donde no hagamos frente al pago de estas deudas, será nuestra empresa quién recibirá la orden de embargo proveniente del organismo correspondiente, por la cual nos deberán retener la cantidad dineraria establecida legalmente, para posteriormente nuestra empresa ingresar la cantidad que se nos ha descontado al organismo competente del cual procede el embargo judicial. Por lo tanto, el embargo no es de por vida y se ejecutará en función de los tramos más arriba indicados, en función de donde provenga el embargo y el salario que ingresemos mensualmente, por lo que se hace evidente que los ingresos afectan en la retención que nos descontarán guardando una estrecha relación.

¿Cómo afecta los ingresos el embargo salarial?

Evidente es, que en función de los ingresos que tengamos, la cantidad a retener será mayor, pero es que además, los conceptos como dietas, gastos o conceptos extrasalariales que podamos tener en nuestras nóminas e incluso las indemnizaciones que recibamos por despido o fin de contrato temporal también podrán verse disminuidos y es que estos conceptos también pueden ser embargados, siempre y cuando se tengan en cuenta en el sueldo bruto recibido por el trabajador y se siga la escala pertinente establecida en el artículo 607 recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para calcular el embargo salarial. Si necesitas ayuda porque no sabes ¿Cuándo se consideran incobrable una deuda con la seguridad social?. Siempre puedes contar con la ayuda de Manuel Tenorio Abogados, especializados en deudas. Te asesoraremos para tomar las mejores decisiones legales acerca de tus deudas. ¡Contáctanos!
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