¿Cuándo puede ordenarse el embargo de nómina?
El embargo de nómina se solicita en aquellos casos en los que tú, como deudor, no has realizado el pago de alguna cantidad debida en el periodo previamente designado para ello. Además, tampoco tienes que haber abonado el dinero durante el plazo siguiente a la notificación judicial recibida por haber sido presentada una demanda.
Igualmente, se da un plazo extraordinario para que, durante los 10 días posteriores a la orden de embargo, puedas ingresar el monto de la más un 30 % en concepto de intereses, costas y gastos. Solo si ese último plazo también transcurre, se te tomarán los bienes. Es en ese momento cuando el juez se dirigirá contra tu patrimonio, incluyendo:
- Dinero en cuentas corrientes.
- Rentas en dinero.
- Objetos de arte y joyas.
- Instrumentos financieros en general, siempre que sean realizables a corto plazo.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Empresas de toda clase.
- Salarios, ingresos de actividades profesionales y pensiones.
¿Cuánto te pueden embargar de nómina en caso de impago?
- El mobiliario indispensable y el ajuar doméstico.
- Los bienes de carácter religioso.
- Los instrumentos para ejercer tu profesión.
- Bienes que atienden a tus necesidades de manera imprescindible, como los alimentos y el combustible.
- En el caso de los salarios y las pensiones, no podrá embargarse la cantidad correspondiente al SMI, igualmente, solo se podrá tomar el 30 % del segundo tramo del SMI, el 50 % del tercero, el 60 % del cuarto, el 70 % del quinto y el 90 % del sexto, de los restantes tramos ya podrá tomarse el 100 %. Esto es así salvo que la deuda sea derivada del pago de pensión de alimentos para los hijos, en cuyo caso no habrá límite inembargable por considerarse derechos de especial protección.
- 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
- 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
El papel de buenos abogados para evitar el embargo de nómina
Registrado en el Ministerio de Justicia
El Despacho de Abogados MANUEL TENORIO CUBERO está especializado en la prestación de servicios jurídicos a nivel nacional tanto a empresas como a particulares.
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