Cuando una persona, ya sea pensionista o trabajador, tiene adquirida una deuda que no ha satisfecho durante el período voluntario, es seguro que se va a producir, tarde o temprano, un embargo de sus bienes. De hecho, es la única forma que tiene el acreedor de recuperar su dinero, siendo algo tanto por parte de la administración pública como por orden del juez. Si cuentas con alguna cantidad de dinero que no has satisfecho a su debido tiempo y te estás preguntando: ¿cuánto me pueden embargar de mi pensión?, sigue leyendo.

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¿Qué porcentaje de la pensión se puede embargar?

Teniendo en cuenta el artículo 607 de la LEC o Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. En caso de que se cobre más del mismo, sí que está permitido el embargo, pero únicamente de las cantidades que superen el mismo y teniendo en cuenta una serie de tramos marcados por la ley.

De esta manera, el SMI es inembargable, pero el siguiente tramo, es decir, desde los mil euros hasta los dos mil, sufriría una retención del 30%. El embargo en el tercer tramo del salario mínimo interprofesional sería del 50% mientras que el cuarto, del 60%. Hasta un quinto tramo el embargo sería del 75% y a partir del sexto, del 90%.

De forma excepcional, la ley concede al secretario judicial la opción de aplicar sobre las cantidades a embargar una rebaja de un 10% o un 15% en los porcentajes de los cuatro primeros tramos embargables. Esto se va a realizar dependiendo de las cargas familiares del deudor.

¿Pueden embargarme todo el dinero que tengo en la cuenta?

Hay que tener en cuenta que el importe que se va a embargar nunca puede superar el de la deuda que se haya contraído. Es decir, que si en el momento en que se produce el embargo hay dinero en la cuenta bancaria suficiente como para cobrar toda la cantidad de una sola vez, el banco va a retener el importe total, no una cantidad mayor y por consiguiente, la deuda quedaría saldada.

También puede suceder que el dinero que hay en la cuenta no sea suficiente para hacer frente a la deuda. Esto implicaría que en el caso de que te lo embargase te quedarías sin tus recursos. No obstante, es primordial saber que hay bienes que por ley son inembargables,, como por ejemplo el menaje y mobiliario del hogar imprescindible, la ropa necesaria, herramientas fundamentales para trabajar y el SMI o salario mínimo interprofesional.

De igual manera, la ley impide el embargo de la totalidad de la pensión o el salario. Como máximo, se va a poder ejercer el mismo solamente en la parte que supere el SMI, que en España en la actualidad se encuentre en mil euros al mes. En el caso de que tengas varias deudas contraídas, debes saber que no va a ser posible su pago a la vez. Así los acreedores van a tener que respetar el orden que el juez haya establecido. De esta forma, en el momento en que se haya cubierto el total de una de las deudas, se podrá empezar a abonar la siguiente.

Si has recibido una notificación del embargo de tu pensión y tienes alguna duda o pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados Manuel Tenorio. Tu caso será estudiado por un abogado experto en el tema que te dará respuestas y soluciones a tu situación.

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