Cómo reclamar gastos hipotecarios

En el caso de haber firmado un préstamo hipotecario con una entidad bancaria antes del 16 de junio de 2019, podemos reclamar los gastos de hipoteca. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tenemos derecho a pedir que nos devuelvan la mitad de los gastos de notaría y todos los gastos de tasación, gestoría y registro. Contamos cómo debemos proceder para recuperarlos.

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Pasos para reclamar los gastos de hipoteca

En primer lugar, debemos reunir todas las facturas que pagamos para la formalización del contrato. Una vez en nuestra disposición, son dos las vías que debemos seguir.

Vía extrajudicial

La debemos interponer ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco. Podemos acudir a nuestra entidad o presentarlo por internet. En ambos casos, debemos asegurarnos de que nos quede constancia de haberla presentado y la fecha en la que la hemos cursado porque desde ese momento empieza a contar el plazo de validez. Este paso es de vital importancia si, posteriormente, debemos acudir a la vía judicial. Esto será así cuando deseemos que las costas sean impuestas a la entidad financiera.

El citado Servicio de Atención al Cliente nos debe responder antes de dos meses. Si no lo hace o rechaza la petición, podemos dirigirnos al Banco de España, aunque lo que determine no es obligatorio para ningún banco.

Vía judicial

Una vez transcurridos los dos meses sin resultado positivo, podemos interponer la demanda de reclamación por la vía judicial. El procedimiento que deberemos seguir es el de juicio ordinario y el abogado la debe dirigir al Juzgado de Primera Instancia que nos corresponda o, si lo hay en nuestra provincia, al juzgado especializado en cláusulas abusivas. De hecho, tanto para asesorarnos como para redactar e interponer la demanda, debemos estar asistidos por un abogado especializado en ese tema. La razón es que la demanda debe sustentarse en la existencia de una o varias de ellas según el concepto recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Tras la presentación, puede darse una de estas dos circunstancias:

  1. La entidad bancaria se allana. Esto quiere decir que nuestro banco admite lo que dice la demanda y queda visto para sentencia.
  2. La entidad se opone a tu demanda. En este caso, continúa la tramitación acorde al juicio ordinario.

El Sistema Arbitral de Consumo

Es otra vía extrajudicial más. Su finalidad es llegar a un acuerdo extrajudicial, mediando entre ambas partes. El éxito de esta vía depende de la voluntad de ambas partes y, aunque no es imposible, suele ser difícil que la haya. Consiste en denunciar a la entidad bancaria ante los órganos administrativos de consumo de nuestra comunidad autónoma. Es una vía muy interesante, ya que estos órganos pueden comenzar un expediente sancionador al banco.

La importancia del abogado a la hora de reclamar

Su asesoramiento es vital. Una mala praxis o descuido puede ocasionar que perdamos el juicio y seamos condenados a costas. Por tanto, es fundamental contar con un buen asesoramiento y que sea el experto el que nos aconseje acudir a la vía judicial o no, según las circunstancias de cada caso.

En Manuel Tenorio Abogados, estudiamos profundamente todos los casos para aconsejar siempre de manera responsable y con las máximas garantías. También, informamos a nuestros clientes sobre las cantidades que pueden recuperar y los costes para que sean ellos los que valoren si les va a merecer la pena o no. Contamos con un equipo multidisciplinar para obtener los mejores análisis de la situación. Solo basándonos en ellos, proponemos las posibles alternativas en cada caso concreto.

Ahora que ya conoces cómo iniciar un proceso de reclamación de gastos de hipoteca, te animamos a contactar con nosotros. Disponemos de una amplia red de colaboradores para prestar nuestros servicios en cualquier punto de España.

1 comentario

  • Hace 8 horas

    Isabel

    Buenos días.
    Reclamé a mi banco, Mediolanum, los gastos generados por mi hipoteca firmada en 2017, concretamente el 50% de notaría, el 100% de gestoría, el 100% de registro y el 100% de tasación, TOTAL: 1.023,24€. Todo esto justificado mediante las facturas pertinentes a mi nombre y justificantes de pago. El banco me lo ha denegado, aludiendo a su transparencia en el momento de la firma (fui informada de todo y acepté dichas condiciones), obviando que la jurisprudencia posterior les obliga a devolver dichos gastos, independientemente de la buena voluntad que hubiera en aquel momento...
    ¿Merece la pena acudir a tribunales? ¿Suelen resolver estos casos favorablemente? ¿De qué costes hablamos, tanto en caso de ganar como en caso de perder? Muchas gracias!

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